AACOP es una organización sin fines de lucro que agrupa a los profesionales del coaching ontológico certificados por referentes de la profesión, reconocidos internacionalmente por sus contribuciones académicas y los resultados de su práctica. Además de su misión y visión, la asociación define estándares de conducta y un código de ética que regulan la actividad profesional de sus miembros. Para más información sobre la asociación, visita el sitio oficial de AACOP.
¿Qué es el Coaching?
El coaching surge de sus orígenes en el ámbito deportivo, donde el coach o entrenador ayuda al deportista a alcanzar metas superiores a las logradas previamente. Décadas atrás, esta práctica se extendió en Estados Unidos al mundo empresarial con el mismo fin: obtener resultados más allá de lo previsible. Según la International Coach Federation (ICF), el coaching es una asociación que inspira a maximizar el potencial personal y profesional.
El coaching se define como:
- Un nuevo contexto.
- Una nueva forma de observar el mundo.
- Un conjunto de competencias para asistir a individuos y equipos en la consecución de resultados inéditos.
- Una manera de relacionarse con las personas.
- Una forma de relacionarse con la acción.
- Una estrategia para generar cambios en culturas organizacionales.
- Un paradigma alternativo de management.
- Una manera diferente de ser.
Diferencias con Otras Disciplinas
El coach no actúa como mentor, quien basa sus consejos en experiencia para indicar qué hacer. En cambio, el coaching fomenta la autonomía, como explica Rafael Echeverría en su libro Ontología del Lenguaje.
No es un maestro que enseña técnicas específicas; formula preguntas para que el coachee descubra respuestas propias.
A diferencia del consultor, no ofrece asesoramiento experto en un área; trabaja en conversaciones, estados de ánimo y corporalidad.
No es un counselor, ya que no busca causas psicológicas de problemas, rompiendo la conexión causal entre hechos e interpretaciones.
Tampoco es un entrenador deportivo, enfocado en ganar/perder, sino en relaciones ganar/ganar.
Beneficios de Contratar un Coach
Al contratar un coach, el cliente puede:
- Ser un observador diferente de la realidad.
- Distinguir hechos de interpretaciones.
- Fundamentar opiniones.
- Hablar y escuchar eficientemente.
- Liderar equipos y vida personal.
- Encarar conversaciones para la acción: pedidos y promesas.
- Generar contextos de confianza.
- Reconocer modelos de pensamiento autolimitantes.
- Interpretar la responsabilidad como habilidad para responder, no como culpa.
- Reconocer la relación entre estados de ánimo y creación de futuro.
- Aprender a desaprender y aprender.
¿Quién Contrata un Coach?
Individuos y organizaciones buscan coaching para obtener más, crecer rápidamente o lograr lo inédito. Como indica un estudio de la ICF sobre coaching global, el 80% de los clientes reportan mayor autoconfianza.
Popularidad del Coaching
La gente busca significado más allá de obligaciones, y el coaching ayuda a reorientar vidas. Otro factor es la simplicidad para lograr sueños antes inalcanzables, con herramientas que convierten ideas en realidad.
Proceso del Coaching
Es una conversación donde el coachee declara resultados deseados al coach, quien acompaña en generar observaciones y acciones diferentes. El coach muestra posibilidades sin dar soluciones, dejando el poder en el coachee.
Desde esta perspectiva, cada persona es agente de cambio, capaz de diseñar acciones impactantes.
En resumen, un coach:
- Escucha compromisos declarados.
- Observa acciones.
- Verifica coherencia con compromisos.
- Muestra posibilidades no contempladas.
Bases Filosóficas y Éticas del Coaching
El coaching ontológico se basa en la Ontología del Lenguaje, que reinterpreta el ser humano. Postulados clave, según Echeverría:
- Los humanos son seres lingüísticos.
- El lenguaje es generativo.
- Nos creamos a través del lenguaje.
Principios generales:
- No sabemos cómo son las cosas, solo cómo las interpretamos.
- No solo actuamos según somos, sino que somos según actuamos.
- La acción genera ser.
- Cada persona es completa, libre y responsable, con recursos propios.
Acorde al código de ética de AACOP, un coach:
- Prestigia la profesión.
- Reconoce su competencia y no promete lo imposible.
- Asegura comprensión de términos.
- Respeta confidencialidad.
- Evita conflictos de intereses.
- Valora trabajo de colegas.
Código de Ética
Del Estatuto de la Asociación Argentina de Profesionales del Coaching (Asociación Civil), 29 de noviembre de 2005:
TÍTULO XII: NORMAS DE ÉTICA
ARTÍCULO 39: OBJETIVOS Y ALCANCES
Este código guía la conducta de asociados, conforme al Artículo 2º del Estatuto. No excluye normas de ejercicio digno no expresadas.
ARTÍCULO 39.1: VALORES
Principios básicos: respeto por la vida, legitimación del otro, responsabilidad y compromiso con la palabra.
ARTÍCULO 39.2: PRINCIPIOS DE ÉTICA PROFESIONAL
1. Promover reconocimiento de la profesión.
2. Delimitar dominios en contratos claros.
3. Clarificar objetivos y reglas.
4. Establecer honorarios y compromisos anticipadamente.
5. Mantener confidencialidad.
6. Solicitar autorización para referencias.
7. Observar si el cliente no se beneficia y sugerir alternativas.
8. Basar trabajo en libertad y respeto.
9. Asistir en compromisos éticos y legales.
10. Aceptar ceguera cognitiva y buscar coaching propio.
11. Intervenir sin garantizar resultados.
12. No desacreditar la profesión ni juzgar colegas públicamente, salvo excepciones notificadas.
13. Contribuir al desarrollo de colegas.
14. Reconocer contribuciones y respetar derechos intelectuales.
15. Ajustarse a leyes y reglamentos.
ARTÍCULO 39.3: RESGUARDO ÉTICO
Incurre en falta quien transgreda principios del código, estatuto o normas morales.
TÍTULO XIII: SANCIONES Y REGLAMENTACIÓN
ARTÍCULO 40: DE LAS SANCIONES
La Comisión de Ética califica y sanciona con:
- Advertencia.
- Suspensión hasta 2 años.
- Exclusión.
- Multa hasta 100 cuotas.
ARTÍCULO 41:
Sanciones por mayoría de miembros.
ARTÍCULO 42: DE LAS DENUNCIAS
Actúa por denuncia escrita de perjudicados, asociados o de oficio.
ARTÍCULO 43:
Denuncias deben incluir datos del denunciante, denunciado, hechos y pruebas.
ARTÍCULO 44: DEL PROCEDIMIENTO
Notificación al denunciado, descargo, prueba y sentencia en plazos establecidos, respetando defensa.
ARTÍCULO 45: DERECHO DE REVISIÓN
Revisión ante Comisión Directiva en 10 días.
ARTÍCULO 46:
Prescripción a 2 años, interrumpida por actos procesales.
ARTÍCULO 47:
Excluidos no pueden reingresar antes de 3 años.
ARTÍCULO 48: DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE ÉTICA
Requisitos como para órganos sociales; integrada por 3 titulares y 3 suplentes, elegidos por asamblea.
ARTÍCULO 49:
Duración de 2 años, reelegibles.
ARTÍCULO 50:
No pueden integrar si adeudan cuotas o han sido sancionados recientemente.
ARTÍCULO 51:
Se rigen por código, estatuto y leyes.
