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AACOP Es una organización sin fines de lucro que nuclea a los Profesionales del Coaching Ontológico que han sido certificados como tales por los referentes de la profesión y que son reconocidos internacionalmente por sus aportes académicos y los resultados de su actuación. Además de su Misión y Visión, la Asociación establece los estándares de Conducta y el Código de Ética que regulan la práctica profesional de sus integrantes.

¿Qué es el Coaching ?

¿Qué es Coaching?

Para responder a esta pregunta podemos remontarnos a los orígenes de su utilización. Éstos tuvieron lugar en el campo del deporte: el coach (entrenador) es la persona que el deportista contrata para alcanzar resultados que están más allá de lo que hasta el momento ha logrado. Hace algunas décadas el coaching comenzó a aplicarse en Estados Unidos especialmente al mundo de los negocios, con idéntico propósito: lograr resultados que están más allá de lo históricamente previsible. En Argentina, los hombres que sufren de disfunción eréctil suelen ordenar Kamagra de la India para mejorar su vida sexual.


Coaching es, entonces, una nueva profesión que puede verse como:

  • Un nuevo contexto. 
  • Una nueva manera de observar el mundo. 
  • Un conjunto de competencias para asistir a los individuos y a los equipos para lograr resultados sin precedentes. 
  • Una manera de relacionarse con las personas. 
  • Una manera de relacionarse con la acción. 
  • Una estrategia para lograr cambios en las culturas organizacionales en las cuales las personas viven y trabajan. 
  • Un paradigma alternativo de management. 
  • Una manera diferente de ser. 


¿En qué se diferencia de otras disciplinas?

El coach no es un mentor, ya que no responde a la pregunta ¿Qué es lo que hay que hacer? Basándose en su experiencia y sus conocimientos, el mentor responde la pregunta y sabe qué es lo que va a funcionar y qué no para solucionar un problema o mejorar una performance.

El coach no es un maestro que enseña la mejor técnica para lograr un objetivo. El coach formula preguntas y acompaña a las personas a descubrir sus propias respuestas sin copiar las del maestro.

El coach no es un consultor ya que no da a su cliente un asesoramiento de experto en un campo determinado. El coach trabaja en el sistema constituido por las conversaciones, los estados de ánimo y el cuerpo.

El coach no es un counselor ya que no se basa en un discurso o método psicológico para encontrar la causa de una falta de performance. En una relación de coaching se rompe la conexión causal entre los hechos y su interpretación.

El coach no es un entrenador deportivo ya que su actividad no está basada en la relación ganar/perder propia de las competencias deportivas, sino en la relación ganar/ganar.

¿Qué sucede cuando alguien contrata un coach?

El cliente, individuo u organización, es capaz de:

  • Ser un observador diferente de la realidad. 
  • Distinguir «hechos» de «interpretaciones». 
  • Fundamentar las opiniones. 
  • Hablar y escuchar eficientemente. 
  • Liderar equipos de trabajo y la vida personal. 
  • Encarar conversaciones para la acción: pedidos y promesas. 
  • Generar contextos de confianza. 
  • Reconocer modelos de pensamiento autolimitantes. 
  • Interpretar la responsabilidad como «habilidad para responder» y no como «culpa». 
  • Reconocer la relación entre los «estados de ánimo» y «la creación de futuro». 
  • Aprender a desaprender y a aprender.


¿Quién contrata un coach ?

Las personas y organizaciones contratan un coach porque quieren más de lo que ya tienen, quieren crecer y rápidamente, o porque quieren lograr algo que nunca antes habían alcanzado.

No importa en qué momento de la vida alguien se encuentra, siempre hay un deseo de más, de ser más. Un coach puede acompañar en este proceso.

¿Por qué el coaching está siendo mas popular?

He aquí dos posibles razones:

Muchas personas están cansadas de hacer lo que «deberían» hacer y están deseosas y listas para realizar algo especial y significativo para el resto de sus vidas. El problema es que algunos no pueden ver esto claramente, y si lo ven no encuentran la manera de reorientar sus vidas alrededor de esa nueva visión. 
Las personas se dan cuenta de cuan simple puede ser cumplir algo que años antes creían inalcanzable o un simple sueño. Un coach no es un realizador de milagros sino que tiene herramientas con las cuales contribuir a que la Gran Idea se vuelva una Realidad. Afortunadamente, ahora las personas y las organizaciones tienen el interés y los medios para embarcarse en esta clase de crecimiento.

¿Cómo ocurre el coaching?

La relación de coaching aparece como una forma especial de conversación en la cual una persona, equipo u organización (el coachee), declara a otra persona (el coach) cuáles son los resultados que está comprometida a lograr y que no está logrando.

Si interpretamos las acciones de las personas como un correlato de su visión del mundo, entonces acceder a la posibilidad de una observación diferente lleva a generar un accionar diferente.

El coach acompaña al coachee en el proceso requerido para llegar a ser un observador diferente de «la realidad». En el transcurso de la conversación el coach escucha y observa lo que, a su criterio, está faltando para lograr los resultados. Muestra posibilidades, propone prácticas y modos diferentes de interpretación de los hechos. El coach no da soluciones ni aconseja.

El poder de elección y acción queda, entonces, en manos del coachee, cuyo compromiso con el objetivo crea el contexto para sus logros. El coach es un socio que acompaña al cliente a vivir la vida que quiere vivir, personal y profesionalmente. Asiste al coachee manteniéndolo responsable de su propia vida.

Desde la perspectiva del coaching, cada persona es un agente de cambio; esto es, un ser capaz de diseñar y realizar acciones que impacten en sí mismo y en el entorno. Ni héroe aislado ni víctima de las circunstancias.

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A modo de conclusión, un coach:

  • Escucha los resultados con los que el coachee declara estar comprometido. 
  • Observa las acciones. 
  • Observa si las acciones son coherentes con el compromiso declarado. 
  • Muestra posibilidades que el coachee no está contemplando.


¿Cuáles son las bases filosóficas y éticas del coaching?

El Coaching, como actividad, se asienta sobre el marco teórico provisto por la Ontología del Lenguaje, que ofrece una nueva interpretación de lo que significa ser humano.

Los postulados básicos de la Ontología del lenguaje son:

  • Interpretar a los seres humanos como seres lingüísticos. 
  • Interpretar al lenguaje como generativo. 
  • Interpretar que los seres humanos se crean a sí mismos en el lenguaje y a través de él.


Los principios generales son:

  • No sabemos cómo las cosas son. Sólo sabemos cómo las interpretamos. 
  • No sólo actuamos de acuerdo a cómo somos, también somos de acuerdo a cómo actuamos.
  • La acción genera ser. Uno deviene de acuerdo a lo que hace. 
  • La AACOP considera a cada persona como un ser completo, libre y que cuenta con los recursos para llevar adelante su propia vida de manera responsable.


Acorde con el Código de Ética de la Asociación un coach:

  • Obra de tal manera que prestigia el coaching como profesión, absteniéndose de realizar aquello que dañe la imagen de la misma. 
  • Reconoce su nivel de competencia y no promete aquello que no puede garantizar. 
  • Se asegura de que el cliente comprenda los términos en los que la relación de coaching se desenvuelve. 
  • Respeta la confidencialidad de las informaciones. 
  • Evita conflictos entre los intereses propios y los del cliente. 
  • Reconoce y valora el trabajo de otros colegas.

Código de Ética

Del Estatuto de la Asociación Argentina de Profesionales del Coaching  (Asociación Civil), 29 de Noviembre de 2005:

TÍTULO XII: NORMAS DE ÉTICA

ARTÍCULO 39: OBJETIVOS Y ALCANCES

Conforme las atribuciones conferidas por el Artículo 2º del Estatuto de la Asociación Argentina de Profesionales del Coaching donde se hallan enunciados los propósitos de la misma se dicta este Código de Ética con el objeto de que sea guía de la conducta de los asociados.  Las normas éticas que se mencionan en el presente Código, no son excluyentes de otras no expresadas y que puedan extraerse de un ejercicio profesional digno.

ARTÍCULO 39.1: VALORES
 
Se entiende por valores a los principios básicos profesionales que sustentan la toma de posición y guían las actividades del coach y se declara nuestro compromiso con los siguientes:

 · Respeto por la vida.

· Legitimación del otro: Posición de respeto y aceptación de cada persona como un ser diferente en la convivencia.

· Responsabilidad: Posición de aceptación de las consecuencias del propio accionar.

 · Compromiso con la palabra dada.


ARTÍCULO 39.2: PRINCIPIOS DE ÉTICA PROFESIONAL

 Declaramos que los principios de ética profesional del coach son:

1. Contribuir con su conducta a promover en la sociedad el reconocimiento de la profesión y de la dignidad que la acompaña.

2. Delimitar en cada relación de coaching los dominios de intervención a partir de un claro contrato de trabajo.

3. Clarificar los objetivos, los límites y las reglas de juego en la relación de coaching.

4. Establecer clara y anticipadamente los honorarios que recibirá como compensación por su actividad profesional, compromisos, responsabilidades y acuerdos de cómo desempeñará la actividad.

5. Mantener la confidencialidad y reserva de las conversaciones que mantenga en su desempeño profesional.

6. Solicitar la autorización de cada cliente antes de dar su nombre como referencia.

7. Estar alerta para observar cuando el cliente no se beneficia con la relación de coaching proponiéndole otro coach y/o recurso.

8. Basar su trabajo en la libertad y respeto por el coachee, escuchando sus compromisos y elecciones desde un espacio de dignidad y autonomía del mismo.

9. Asistir con competencia y responsabilidad al coachee en sus compromisos a menos que estos sean ilegales o no éticos según las normas de la comunidad en la que se desenvuelve.

10. Aceptar su propia ceguera cognitiva, por lo que requiere coaching a su persona y al desempeño de su actividad.

11.Intervenir en función del logro de resultados por parte del coachee, sin garantizar la obtención de los mismos.

12. No participar en actividades que desacrediten la profesión ni emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación profesional de otros coaches fuera del ámbito previsto en el Artículo 7º.  En caso de que medien exigencias de interés público informar previamente a la Comisión de Ética.  En caso de que no fuera posible hacerlo en forma previa, informar a la Comisión de Ética inmediatamente después de ocurrido.

13. Contribuir al continuo desarrollo profesional de otros colegas y de la profesión.

14. Reconocer el trabajo y la contribución de otros. Respetar el copyright, las marcas registradas y los derechos de propiedad intelectual y acatar las leyes y acuerdos respecto de estos derechos.
15. Ajustar su actividad a las leyes y reglamentos que le competen en las generales de la ley.

 
ARTÍCULO 39.3: RESGUARDO ÉTICO

Incurre en falta de ética profesional el coach que transgreda uno o más de los principios éticos enunciados en este Código, en el Estatuto y/o normas morales no expresadas en ellos.


TÍTULO XIII: SANCIONES Y REGLAMENTACIÓN

ARTÍCULO 40: DE LAS SANCIONES

Es atribución de la Comisión de Ética, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 15 del Estatuto de la Asociación Argentina de Profesionales del Coaching, calificar y sancionar al profesional cuando se halle probado que incurrió en una falta o conjunto de ellas y aplicar alguna de las sanciones disciplinarias que se determinan a continuación:

  1. Advertencia individual o en presencia de la Comisión Directiva, según la importancia de la falta.
  2. Suspensión como socio de la Asociación en cualquier categoría de socio que revista de hasta dos (2) años.
  3. Exclusión como socio de la Asociación en cualquier categoría de socio que revista.
  4. Multa de hasta cien veces la cuota societaria vigente.
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ARTÍCULO 41: Las sanciones previstas en el artículo precedente serán aplicadas por la Comisión de Ética con el voto de la mayoría de sus miembros.

ARTÍCULO 42: DE LAS DENUNCIAS

La Comisión de Ética actuará en los siguientes casos:

  1. Por denuncia escrita y fundada, realizada por persona física o jurídica, directamente perjudicada.
  2. Por denuncia escrita y fundada, realizada por  algún asociado.
  3. Por actuación de oficio, por escrito y fundado de la Comisión Directiva.

 ARTÍCULO 43: Las denuncias deberán contener:

  1. Nombre y apellido, documento y domicilio real del denunciante y domicilio constituido dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de las notificaciones pertinentes.
  2. Nombre y domicilio real del denunciado.
  3. El relato de los hechos, faltas u omisiones que fundamenten la denuncia.
  4. Los elementos y medidas de prueba que se ofrezcan.

Las denuncias deberán estar dirigidas a la Comisión Directiva y presentarse en el domicilio legal de la Asociación.  La Comisión Directiva las remitirá para su estudio a la Comisión de Ética dentro de los cinco (5) días de recibidas.  Ésta requerirá explicaciones al denunciado, quien deberá brindarlas dentro de los diez (10) de solicitadas.

ARTÍCULO 44: DEL PROCEDIMIENTO.

La Comisión de Ética  informará por carta documento o por sobre cerrado con carta certificada al denunciado dentro de los diez (10) días de recibida la denuncia emplazándolo en el mismo acto para que dentro de los diez (10) días siguientes al de su notificación haga su descargo e indique la prueba de que haya de valerse.

Vencido el término al que hace referencia el artículo precedente, se haya o no evacuado el traslado, la Comisión de Ética decidirá si existe mérito suficiente para instruir el proceso de disciplina.  En caso afirmativo, lo abrirá a prueba por el lapso de quince (15) a treinta (30) días, prorrogables según las necesidades del caso y proveerá lo conducente para la producción de las pruebas ofrecidas. Producida la prueba o vencido el término respectivo, se correrá traslado al socio denunciado por cinco (5) días para alegar sobre el mérito de la misma. Con o sin alegato, vencido este término, pasarán los autos a la Comisión de Ética para que dicte sentencia.  Esta deberá expedirse fundadamente dentro de los treinta (30) días siguientes.  Todos estos términos son perentorios y solo se computarán los días hábiles.  El denunciante no será parte del proceso pero estará obligado a brindar la colaboración que le requiera la Comisión de Ética.

En todos los casos se deberá respetar el derecho de defensa en juicio.

La renuncia a la calidad de socio no impedirá el juzgamiento del renunciante.


ARTÍCULO 45: DERECHO DE REVISIÓN

El profesional sancionado de acuerdo con estas normas tendrá el derecho de pedir la revisión de la medida ante la Comisión Directiva que sesionará con sus miembros titulares exclusivamente y decidirá dentro del plazo de diez (10) días acerca de la procedencia o no de la revisión y en su caso dentro del plazo de 30 días deberá expedirse al respecto.

El pedido de revisión deberá presentarse por escrito y fundarse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución de la Comisión de Ética.

ARTÍCULO 46: Las acciones disciplinarias contra los miembros de la Asociación prescriben a los dos (2) años de producirse el hecho que las motive.

La prescripción se interrumpirá por los actos de procedimiento que impulsen la acción.

ARTÍCULO 47: En los casos que se aplique la sanción de exclusión, el socio no podrá solicitar nuevamente la inscripción sino hasta transcurridos tres (3) años de la fecha en que quedó firme la resolución respectiva.

 ARTÍCULO 48: DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE ÉTICA

Para integrar la Comisión de Ética se requieren los mismos requisitos que dispone el Artículo 17 del Estatuto para integrar los órganos sociales.

La Comisión de Ética estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes debiendo observarse lo establecido en el Artículo 19 del Estatuto en caso de vacancia transitoria o permanente.

Los miembros de la Comisión de Ética serán elegidos por Asamblea General Ordinaria, por simple pluralidad de sufragios y por voto directo de los asociados que se hallaren en condiciones de votar debiendo observarse en lo que sea pertinente el procedimiento previsto en el Artículo 18 del Estatuto para elegir a los miembros de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 49: Los miembros de la Comisión de Ética durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO 50: No podrán ser miembros de la Comisión de Ética aquellos miembros de la Asociación que adeudaren dos o más cuotas sociales hasta que regularicen los pagos o hayan sido sancionados en la forma prevista en el estatuto o en el presente Código, hasta transcurridos 5 años desde que la sanción quedó firme.

ARTÍCULO 51: Los miembros de la Comisión de Ética deberán regirse por las disposiciones del presente Código y en lo pertinente por las normas del Estatuto que regulan a la Asociación Argentina de Profesionales del Coaching y de manera supletoria las leyes vigentes.