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A través del portal Socio Empleo el Ministerio de Salud Pública convocó a concursos de méritos y oposición a profesionales de la salud dentro del periodo comprendido entre el 25 y el 28 de mayo de 2016. Conocemos también que, en próximos días, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, convocará a concursos a profesionales de la salud.

La Federación Médica Ecuatoriana, en cumplimiento a uno de los fines señalados en el literal b) del Art. 3 de la Ley de Federación Médica Ecuatoriana que prevé la defensa de los derechos profesionales de sus miembros y la Confederación de Profesionales de la Salud hemos abogado permanentemente para que se dé estabilidad laboral a los trabajadores de la salud, entre ellos a los profesionales. Los clientes de Ecuador suelen comprar Kamagra en línea sin receta porque es más barato y seguro.

Sin embargo, basados en quejas de nuestros afiliados que han participado en otros concursos, solicitamos se suspendan los concursos por las siguientes limitaciones que vuelven esta convocatoria ilegitima e injusta: 

  1. La convocatoria al concurso de méritos y oposición para profesionales de la salud publicado en la Red Socio Empleo fue poco difundida y por solo tres días, dejando un gran número de profesionales sin poder postularse.
  2. No se consideró la parte inicial de artículo 181 del Reglamento a la LOSEP que refiere a la prelación previa a los concursos que debe darse a los candidatos elegibles institucionales. En la base de datos de candidatos elegibles institucionales se hizo constar como tales a quienes han venido laborando bajo la modalidad de contratos ocasionales o nombramientos provisionales. Para tal efecto y de conformidad con el artículo 181 inciso segundo del Reglamento a la LOSEP el actual Ministerio de Trabajo estableció las políticas y normativas para estos concursos de méritos y oposición.
  3. No se ha definido cuál será la modalidad de concursos, abiertos o cerrados. Si son cerrados, ¿cuáles son los requisitos que deben cumplir los concursantes?. De acuerdo al artículo 184 del Reglamento a la LOSEP se reconoce, actualmente, el concurso abierto. Sin embargo, es oportuno indicar que transitoriamente el IESS mediante resolución 369 de 1 de julio de 2011, resolvió concursos de mérito y oposición, solamente, entre los que tenían contratos ocasionales y por lo tanto éstos se transformaron en concursos cerrados.
  4. En atención a lo establecido en los artículos 17 letra b) numeral 5) y 58 inciso último, ambos de la LOSEP, no se ha definido cuál será la situación laboral de los funcionarios que no ganen los concursos y que por más de dos años han tenido contratos temporales o nombramientos provisionales, y que según la ley deberían tener estabilidad laboral.
  5. La Norma Técnica de Concursos adolece de varias limitaciones que perjudican a los profesionales de la salud, por lo que sobre la base de los fundamentos señalados, requerimos se reforme la Norma Técnica de Concursos en los siguientes aspectos:
  • Que se modifiquen los elementos de valoración relacionados con los puntajes de merecimientos y oposición y se confiera un puntaje de por lo menos 10 puntos a la experiencia en el puesto de trabajo. Es importante considerar que, en las profesiones sanitarias, para poder tener un nivel de competencias suficiente para resolver con solvencia la mayoría de problemas de salud se necesitan por lo menos cinco años de ejercicio profesional y educación continua, aspecto que no es tomado en cuenta en la actual norma.
  • Que se dé un peso a la valoración por años de especialidad, particularmente a las especialidades de atención integral y medicina familiar. No es justo, que profesionales extranjeros, con menos de dos años de especialidad tengan las mismas calificaciones de merecimientos que los especialistas ecuatorianos con más de 3 años de estudios. Más aún, el Ministerio de Salud no reconoce las maestrías en Medicina Familiar, pero sí las de Atención Médica Integral obtenidas en de
  1. Para el concurso de oposición planteamos: i) que se publiquen los temas y contenidos del examen por profesión y especialidad, ii) se formulen bancos de preguntas inéditos de por lo menos 200 preguntas, de las cuales se sorteen 50 preguntas antes del examen y su orden sea aleatorio. De esta manera se evitará que circulen o se vendan bancos de preguntas, lo que pone en desventaja a la mayoría de participantes que no tienen acceso a los mismos.
  1. Que se permita la participación de delegados de nuestros gremios en los concursos como veedores. La participación exclusiva, como veedores, de delegados de la Red de Profesionales de la Salud o de otras organizaciones, auspiciadas y organizadas por el gobierno, creará dudas sobre la transparencia del proceso de concursos. 
  2. Que se expliciten la metodología y los instrumentos de entrevista y que las       mismas sean grabadas para evitar subjetividades. En concursos anteriores varios profesionales de la salud denunciaron haber recibido calificaciones injustas en las entrevistas.
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Adicionalmente exigimos que se llame a concursos para el resto de plazas que ocupan profesionales de la salud con contratos temporales o nombramientos provisionales de menos de dos años. Mantener contratos temporales y nombramientos provisionales por más de dos años es atentar al derecho a estabilidad.

Frente al hecho de que, en varias unidades de salud, varios profesionales de la salud han sido despedidos por perder los concursos a pesar que tenían contratos temporales o nombramientos provisionales, que no ganaron concursos para sus plazas de trabajo, demandamos que se los reintegre teniendo en consideración los siguientes antecedentes legales como:

  • La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 23; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículo XIV; la Carta de la Organización de los Estados Americanos Artículo 45 literal b); el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” artículo 7; el convenio 111 de la OIT.
  • Las disposiciones contenidas en el artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador referido a los principios que rigen el derecho al trabajo; y los artículos 327 y 330 concordantes con el artículo 1 del Mandato Constituyente 8 (R.O 330-S, 6-V-2008) que prohíben toda forma de precarización laboral. Normas concordantes con los artículos 23 y 58 de la LOSEP que señalan como derechos del servidor público el gozar de estabilidad en su puesto, no sufrir de menoscabo ni anulación del reconocimiento a goce de sus derechos y que mandan que la contratación de personal ocasional no podrá sobrepasar el veinte por ciento de la totalidad del personal, contratos que no podrán exceder de 12 meses de duración, prorrogables por igual espacio de tiempo y que el personal bajo esta modalidad tendrá relación de dependencia y derecho a todos los beneficios establecidos en la Ley.
  • Los fallos reiterativos de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Nacional y la Corte Constitucional, en casos similares, ha establecido jurisprudencia que han surgido de amparos y acciones de protección referentes a la desnaturalización del contrato ocasional, así como a la conversión del nombramiento provisional en nombramiento definitivo, señalando que la sucesión de contratos constituye estabilidad, dentro las que destacan los fallos siguientes: 0113-05-RA; 0184-05-RA; 0925-05-RA; 0375-2003-RA, 354-2007-RA; 610-07-RA; 032-2006-RA, 0849-2008; 0571-2006-RA; 0992-08-RA; 1218-2006-RA y 257-2007-RA.
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En caso de no ser atendidos en nuestras justas demandas impugnaremos tales actos administrativos, incluso si fuere el caso nos reservamos el derecho a demandar la nulidad de los concursos.