
Convocatoria a Concursos de Méritos y Oposición en el Sector Salud
A través del portal Socio Empleo, el Ministerio de Salud Pública del Ecuador convocó a concursos de méritos y oposición para profesionales de la salud entre el 25 y el 28 de mayo de 2016. Además, se espera que en los próximos días, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) realice una convocatoria similar para estos profesionales.
Defensa de los Derechos Laborales por la Federación Médica Ecuatoriana
La Federación Médica Ecuatoriana, en cumplimiento del literal b) del Artículo 3 de la Ley de Federación Médica Ecuatoriana, que establece la defensa de los derechos profesionales de sus miembros, junto con la Confederación de Profesionales de la Salud, ha abogado de manera permanente por la estabilidad laboral de los trabajadores del sector salud, incluyendo a los profesionales médicos.
Sin embargo, basándonos en quejas recibidas de nuestros afiliados que han participado en concursos anteriores, solicitamos la suspensión de estos procesos debido a limitaciones que los convierten en ilegítimos e injustos. A continuación, detallamos las principales razones:
Limitaciones en la Convocatoria y Participación
- La convocatoria al concurso de méritos y oposición para profesionales de la salud, publicada en la Red Socio Empleo, tuvo una difusión limitada y solo duró tres días, lo que impidió que un gran número de profesionales pudiera postularse adecuadamente.
- No se consideró la prelación establecida en el artículo 181 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), que prioriza a candidatos elegibles institucionales. En la base de datos de estos candidatos se incluyen aquellos que han laborado bajo contratos ocasionales o nombramientos provisionales. De acuerdo con el inciso segundo del artículo 181, el Ministerio de Trabajo ha establecido políticas y normativas para estos concursos.
- No se ha definido si los concursos serán abiertos o cerrados. En caso de ser cerrados, ¿cuáles son los requisitos para los participantes? Según el artículo 184 del Reglamento a la LOSEP, se reconoce el concurso abierto. No obstante, transitoriamente, el IESS, mediante la resolución 369 del 1 de julio de 2011, realizó concursos solo entre quienes tenían contratos ocasionales, convirtiéndolos en cerrados.
- De acuerdo con los artículos 17 letra b) numeral 5) y 58 inciso último de la LOSEP, no se ha definido la situación laboral de los funcionarios que no ganen los concursos, a pesar de haber tenido contratos temporales o nombramientos provisionales por más de dos años, lo que según la ley debería garantizarles estabilidad laboral.
- La Norma Técnica de Concursos presenta varias limitaciones que perjudican a los profesionales de la salud. Por ello, requerimos reformas en los siguientes aspectos:
- Modificar los elementos de valoración en puntajes de merecimientos y oposición, asignando al menos 10 puntos a la experiencia en el puesto de trabajo. En las profesiones sanitarias, se necesitan al menos cinco años de ejercicio profesional y educación continua para resolver con solvencia la mayoría de problemas de salud, aspecto no considerado en la norma actual.
- Dar peso a la valoración por años de especialidad, especialmente en atención integral y medicina familiar. No es justo que profesionales extranjeros con menos de dos años de especialidad tengan las mismas calificaciones que especialistas ecuatorianos con más de tres años de estudios. Además, el Ministerio de Salud no reconoce las maestrías en Medicina Familiar, pero sí las de Atención Médica Integral obtenidas en instituciones acreditadas.
Propuestas para el Concurso de Oposición
- Para el concurso de oposición, planteamos: i) publicar los temas y contenidos del examen por profesión y especialidad, ii) formular bancos de preguntas inéditos con al menos 200 preguntas, de las cuales se sorteen 50 antes del examen con orden aleatorio. Esto evitará la circulación o venta de bancos de preguntas, beneficiando a la mayoría de participantes sin acceso a ellos.
- Permitir la participación de delegados de nuestros gremios como veedores en los concursos. La exclusiva participación de delegados de la Red de Profesionales de la Salud u otras organizaciones gubernamentales podría generar dudas sobre la transparencia del proceso.
- Explicitar la metodología y los instrumentos de entrevista, grabándolas para evitar subjetividades. En concursos anteriores, varios profesionales denunciaron calificaciones injustas en las entrevistas.
Exigencias Adicionales para Estabilidad Laboral
Adicionalmente, exigimos convocatorias a concursos para el resto de plazas ocupadas por profesionales de la salud con contratos temporales o nombramientos provisionales de menos de dos años. Mantener estos contratos por más de dos años atenta contra el derecho a la estabilidad, según lo establecido en la legislación laboral ecuatoriana.
Ante los despidos de profesionales en varias unidades de salud por no ganar concursos, a pesar de tener contratos temporales o nombramientos provisionales, demandamos su reintegro considerando los siguientes antecedentes legales:
- La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 23; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículo XIV; la Carta de la Organización de los Estados Americanos, Artículo 45 literal b); el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”), artículo 7; y el Convenio 111 de la OIT.
- Las disposiciones del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador sobre principios del derecho al trabajo; artículos 327 y 330, concordantes con el artículo 1 del Mandato Constituyente 8 (R.O. 330-S, 6-V-2008), que prohíben la precarización laboral. Estas normas concuerdan con los artículos 23 y 58 de la LOSEP, que garantizan estabilidad, prohíben menoscabo de derechos y limitan contratos ocasionales al 20% del personal, con duración máxima de 12 meses prorrogables por igual tiempo, otorgando derechos de dependencia y beneficios legales.
- Los fallos reiterativos de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Nacional y la Corte Constitucional, que han establecido jurisprudencia en casos de desnaturalización de contratos ocasionales y conversión de nombramientos provisionales en definitivos, reconociendo la sucesión de contratos como estabilidad. Destacan fallos como 0113-05-RA; 0184-05-RA; 0925-05-RA; 0375-2003-RA; 354-2007-RA; 610-07-RA; 032-2006-RA; 0849-2008; 0571-2006-RA; 0992-08-RA; 1218-2006-RA y 257-2007-RA.
Acciones Legales en Caso de No Atención
En caso de no ser atendidas nuestras demandas, impugnaremos los actos administrativos correspondientes y, de ser necesario, demandaremos la nulidad de los concursos para garantizar la justicia y transparencia en el proceso.
